REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

ASUNTO PENAL No. 1C547-14
Guasdualito, Martes Once (11) de Noviembre de 2014
204º y 155º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


LA JUEZA PROV. DE CONTROL: Abg. LILIAM RUBIO.-
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8º de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: Abg. Enmanuel Tesch.

Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

LOS HECHOS

En fecha 23-11-04, El Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía del Puesto El Nula, estado Apure; levanta acta policial dejando constancia de que en esa misma fecha encontrándose en labores de patrullaje terrestre por la vía la chiricoa a la altura del Colegio Fe y Alegría, se acerco un vehiculo tipo motocicleta de color verde, conducida por un adolescente y se le pidió que se estacionara y presentara sus documentos personales y licencia para conducir, a lo que respondió que no tenia y presento como documento de Identidad un comprobante donde se leía el nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, se le solicito los documentos de propiedad de la moto y presento una factura con descripción de una moto color amarillo y unos seriales y la misma presenta tachaduras, borrones, enmendaduras y remarcaje de letras en lapicero…
Del folio tres (03) al Diecinueve (19) cursan copias de documentos relacionados con vehículos motocicletas.

Al folio veinte (20) cursa Acta de entrevista, de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionario, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto de El Nula, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Al folio veintidós (22) cursa auto de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenando el inicio de la presente investigación penal.
A los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32), cursa solicitud de fecha 30/04/2013 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure, de SOBRESEIMIENTO de la causa.
Al folio treinta y cuatro (34) de la causa, cursa auto fundado del Tribunal Itinerante, declinando competencia por la materia, para este tribunal de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente.
Al folio treinta y ocho (38) de la causa, cursa auto de este tribunal de control, dando por recibido a las presentes actuaciones en fecha 10/11/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de que notoriamente no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal, circunstancia enmarcada dentro de los numerales 3º y 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.

“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
“Art.615. Prescripción de la Acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”

En el presente caso se evidencia el surgimiento de las causales consagradas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, e implica la terminación definitiva del proceso.
El artículo 300 en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
“El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”

Corresponde a este Tribunal de Control para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, luego del análisis de la solicitud del Ministerio Publico, pronunciarse al respecto de la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),; Ahora bien, el SOBRESEIMIENTO es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al proceso de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señala esta juzgadora, que ciertamente ha pasado el tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de: CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8º de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA, Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.

Así se decide, en Guasdualito, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2014.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. LILIAM RUBIO.


EL SECRETARIO,


ABG. ENMANUEL TESCH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ENMANUEL TESCH.

CAUSA 1C547-14.-
KDE/ET.-