REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
ASUNTO PENAL No. 1C544-14
Guadualito, Jueves seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
LA JUEZA DE CONTROL: ABG. LILIAM RUBIO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: ( SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Al folio dos (02) de la causa, cursa acta policial suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Parra Díaz Jesús adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Amparo, Estado Apure, quien expone lo siguiente: “ En el día de hoy domingo 1º de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, encontrándome d3e servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna El Amparo, estado Apure, se presento un vehiculo de transporte público, procedente de la ciudad de Arauca, Colombia, con destino a la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; donde procedí a solicitarle al conductor que por favor se estacionara a un lado de la vía, para solicitar su identificación y la de sus acompañantes, obteniendo que un ciudadano que viajaba en el referido vehiculo se identifico con un acta de nacimiento venezolana, signada con el numero Mil Ciento Diez (1110) a nombre de Jhon Jairo Díaz, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 1990, expedida en la prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, posteriormente lo pase a la sala de requisa para efectuar un cacheo en donde le fue encontrado dentro de un bolso de tela de color negro, una copia fotostática registrada en un registro civil signado con el numero 21709315 a nombre del ciudadano: ( SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, lugar de nacimiento en Arauca, Departamento de Arauca Republica de Colombia, fecha de Nacimiento el 19 de Enero de 1993…..presumiendo la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación…. Procedí a detener preventivamente al ciudadano.
A los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la causa, cursa escrito de fecha 30/11/2012 procedente de la Fiscalía Tercera de Ministerio Público, solicitando el sobreseimiento de la presente investigación.
Al folio Veintidós (22) de la causa, cursa auto de este tribunal de control, dando por recibido a las presentes actuaciones en fecha 23/10/2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no puede atribuírsele al adolescente la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso así como tampoco existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancias enmarcadas dentro de los numerales 1º y 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561º en su literal “d” de la Ley especial que rige ésta materia el cual prevé:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
Es propicio comentar que el sobreseimiento definitivo debe decretarse cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en éste caso cualquiera de las causales consagradas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, implica la terminación definitiva del proceso.
El artículo 300 en sus ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: …
1) El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
4) “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
La observancia del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal viene dada en razón de lo dispuesto en el artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual nos indica que:
“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en éste titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”
Corresponde a éste Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 03 de Diciembre de 2012, suscrita por el Abogado. Carlos Luís Torres, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente ( SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo así, se fundamenta el pronunciamiento en las siguientes razones: El SOBRESEIMIENTO es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señala esta juzgadora, que ha pasado el tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal para perseguir el hecho punible.
Por otra parte, cabe recordar que el mencionado artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El sobreseimiento procede cuando:
“1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada….
… 4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
Queda explanado en el escrito fundado del Ministerio Público que éste considera que en la presente investigación no puede atribuírsele al adolescente Jeison Alexander Oñate Briñez la responsabilidad de haber cometido un delito previsto en la Ley Orgánica de Identificación, en virtud que el acta de nacimiento presentada era original y registrada en un registro Civil Venezolano y por otra parte tampoco existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, así como no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tal y como lo exige el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa. Así las cosas, éste Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación. DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ( SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias.
Así se decide, en Guasdualito, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
CAUSA 1C544-14.-
LMRM/ET.