REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

ASUNTO N 5706

PARTE DEMANDANTE: SABRINA ALEXANDRA ADARMES FIGUEREDO, hija de la ciudadana FIGUEREDO GUILLEN YALIMAR DEL VALLE.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.850.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 147.447.
PARTE DEMANDADA: ELECENTRO C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS
Motivo: INDEMNIZACION POR DANOS Y PERJUICIOS, DANO MORAL Y LUCRO CESANTE.-
Expediente Nº 5706
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
I.-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2014, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentiva de (Indemnización por Danos y Perjuicios, Daño Moral y Lucro Cesante), por el abogado Luís Alfredo Arguello Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la niña SABRINA ALEXANDRA ADARMES FIGUEREDO, quien es hija de la ciudadana Figueredo Guillen Yalimar del Valle, titular de la cédula de identidad N 17.607.278, contra la Sociedad Anónima ELECENTRO C.A.-

Alega la parte demandante:
Que la sociedad Anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A CORPOELEC, sede Apure, no cumple con sus obligaciones de mantener los conductores eléctricos de alta tensión en buenas y optimas condiciones, lo que por consecuencia e imprudencia de esa falta de mantenimiento, desidia negligencia grave, irresponsabilidad, entre otras cosas que se podría categorizar nuevamente a ocasionar otra tragedia en la ciudad de San Fernando.-

Expone, que el día 14 de marzo de 2014, en perjuicio irreparable en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Rubén Dario Adarme Barrios, titular de la cédula de identidad de N16.529.897, de veintinueve 29 anos de edad, siendo aproximadamente las 5 a.m., del día anterior señalado los conducentes de Energía Eléctrica de Alto Voltaje, se desprendieron del poste que se encuentran dentro de la propiedad de la familia ADARME BARRIOS, vía caramacate, de la ciudad de San Fernando.-

Indica, que las guayas o tendido eléctrico están ubicadas encima de la mencionada propiedad familiar, lo cual ocasiono una fuerte explosión produciendo inmediatamente el desprendimiento de los conductores eléctricos y estos cayeron a escasos diez 10 metros aproximadamente de la superficie de la vivienda, generando así, tanto la vivienda como sus alrededores fuese impactada por la energía eléctrica de alto voltaje, efectuando no solo los criaderos de animales, plantas que se encontraban en la propiedad son también causándole la muerte al ciudadano RUMEN ADARME, el cual era padre de la infante SABRINA ALEXANDRA ADARME FIGUEREDO.-

Finalmente solicita: Que la Empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A) CORPOELEC en la persona del ciudadano KILMER RAFAEL BURGOS GONZALEZ, en su carácter de Presidente, o quien en el momento ocupe el cargo, para que convenga en cancelarle o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente.-

Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre lo alegado por la parte demandante y en tal sentido estima necesario quien aquí juzga realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación Familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo:
Asuntos patrimoniales y del trabajo
Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Concejos de Protección, o de los Consejos de Derechos:
“En el caso que nos ocupa el juicio de Danos y perjuicios, esta involucrada una menor, por lo que le correspondía el trámite del juicio al tribunal con competencia en lo civil y menores. Pero en el transcurso del proceso fueron instalados los Tribunales especializados, por mandato de la Ley antes referida, por lo que en atención al artículo 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Civil ya no tiene competencia, ya que fue creado un tribunal especial ya instalados, por ser éstos los llamados a dirimir este tipo de controversia donde estén discutiéndose derechos que afecten a un menor de edad o a un adolescente.

Ello así, la competencia funcional y material conferida a los Tribunales de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la jurisdicción civil ordinaria, por lo que al existir la necesidad de proteger los derechos y garantías que afecten a los niños y adolescentes, corresponderá a los Tribunales de Protección en virtud del fuero atrayente, el conocimiento de esos asuntos, como el que se ventila en el caso bajo análisis, donde está involucrado los intereses de una adolescente, siendo el competente el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente querella. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella interpuesta (Indemnización por Danos y Perjuicios, Daño Moral y Lucro Cesante), por el abogado Luís Alfredo Arguello Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la niña SABRINA ALEXANDRA ADARMES FIGUEREDO, quien es hija de la ciudadana Figueredo Guillen Yalimar del Valle, titular de la cédula de identidad N 17.607.278, contra la Sociedad Anónima ELECENTRO C.A, y declina la competencia a la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (26) días del mes de noviembre de (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
La Jueza Provisoria,
Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,
Abg. Dessiree Hernández
Seguidamente y siendo las 2:30 p. m, se publico y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Dessiree Hernández







Exp N° 5706.
HSA(dh/aurora.