REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3808-14.-

PARTE DEMANDANTE: MICHELYM MAYRE MOURAD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.050.479, con domicilio en esta ciudad de San Fernando Estado Apure.

APODERADAS JUDICIALES: MARGA BUAIZ y CARMEN MARVELIA VELAZQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 75.542 y 96.911, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Edificio Mini centro Comercial “Limar” 2da planta oficina Nº 08, de esta ciudad de San Fernando de Apure.

PARTE DEMANDADA: ROGER FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.131.827, con domicilio en esta ciudad de San Fernando Estado Apure.-

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (INTERLOCUTORIA)


ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE UNION CONCUBINARIA (SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ENAGENAR y GRAVAR SECUESTRO).

En fecha 12 de Febrero de 2014, la abogada LINA M. ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MICHELYM MAYRE MOURAD MONTOYA, ocurre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; para solicitar y exponer: “…en virtud de la causa que cursa de PARTICION CONYUGAL, que cursa por ante este Tribunal distinguido en el expediente Nº 65.44, ratifico las Medida cautelares solicitadas en el escrito libelar las cuales las expreso de la siguiente manera: le solicito de manera cautelar decrete: Embargo Preventivo sobre las acciones de las empresas que seguidamente menciono y describo, el cual forma parte el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, y mi representada MICHELYM MAYRE MOURAD MONTOYA, EMPRESAS: 1.- COOPERATIVA “MOMO” R.L le corresponde a ROGER FLORES HIDALGO, y mi representada MICHELUYM MAYRE MOURAD MONTOYA, como socios en acciones suscritas y pagadas por un monto total por la cantidad de veintiún mil doscientos bolívares (Bs. 21.200,oo), debidamente registrada bajo el Nº (34) folio (240 al 244) del protocolo primero como decimonoveno, segundo trimestre de fecha 24 de mayo del 2.007 según documento protocolizado en la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure. 2.- INVERSIONES “R, M3001. C.A” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Municipio San Fernando del Estado Apure e inscrita bajo el Nº (26), tomo 14-A de fecha 08 de noviembre del 2.010 j-29998 640-2, donde es socio ROGER FLORES HIDALGO, en esta compañía el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO y MICHELUYM MAYRE MOURAD MONTOYA, son socio con acciones suscritas y pagadas por un monto total por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). 3.- “IMPORTADORA HICOIMPORT C.A” inscrita bajo el Nº (40), tomo 03-04 de fecha 27 de febrero del 2.012 distinguida en el expediente Nº 271-3961 Rif J-40050481-3, de fecha 28 de junio del 2013 donde es socio el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, siendo un monto total por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) 4. “EMPRESA R.F. SPORT C.A” inscrita bajo el Nº (45), tomo 8-A de fecha 23 de mayo del 2.011 Rif F-30535889-3, el cual forma parte el socio ROGER FLORES HIDALGO, con un capital total de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) de las CUENTAS BANCARIAS: solicito medidas de embargo preventivo de las cuentas corrientes en las entidades bancarias 1.- Banco Banesco: cuenta corriente Nº 0134-0469-114691024367; 2.- Banco Occidental de Descuento (BOD): cuenta corriente distinguida con el Nº 0116-0176-61-0006845436. 3.- Banco del Tesoro: cuenta corriente distinguida con el Nº 0163-0228-7922830002506. Banco del Caribe: cuenta corriente distinguida con el Nº 0114-03-10-14-3700103942. Banco Bicentenario: cuenta corriente distinguida con el Nº 0175-0051-11-00702260531. Banco Mercantil: cuenta corriente distinguida con el Nº 0105-0027-35-1027432247, todas las entidades bancarias antes especificadas, todas estas cuentas están a nombre del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO. Solicitó medidas de prohibición de enajenar y gravar y secuestro de cuatro (04) vehículos Primer Vehiculo: MARCA: chevrolet. PLACA: A624L2V. MODELO: Silverado LT 4X4 C/D ACC C/STA: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE35BV28329. SERIAL DEL MOTOR: 5BV328329. COLOR: Negro. USO: Carga. AÑO: 2.011. CLASE: Camioneta. TIPO: Pick up doble, valorado en un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200,oo). Segundo vehiculo: MARCA: Mitsubischi. PLACA: AAA72YA. MODELO: Montero; limited 3ptas LS3. 8L4X4: SERIAL DE CARROCERIA: JMYMV87W8J000654. SERIAL DEL MOTOR: 6G75YK6673. COLOR: Plata. USO: particular. AÑO: 2.008. CLASE: Camioneta. TIPO: Sport- Wagon, valorado en novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo). Tercer Vehiculo: MARCA: Toyota. PLACA: IAL85B. MODELO: Land Cruise Au: SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8059022108. SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0647283. COLOR: Plata. USO: particular. AÑO: 2.005 CLASE: Camioneta. TIPO: Sport- Wagon, valorado en novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo) Cuarto Vehiculo: MARCA: Nissan. PLACA: AA037JM. MODELO: PATHFINDERLUX: SERIAL DE CARROCERIA: VSKJLWR517A195135. SERIAL DEL MOTOR: VQ40504394A. COLOR: Plata. USO: particular. AÑO: 2.007 CLASE: Camioneta. TIPO: Sport- Wagon, NUMERO DE FACTURA: FV00030854. CERTIFICADO DE ORIGEN 45957-0 valorado en Mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400.000,oo) todos los vehículos antes identificados a nombre del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.- (folio 01 al 03).-
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Por escrito de promoción de pruebas de informe las apoderadas judiciales de la demandante ciudadana MICHELYM MAYRE MOURAD MONTOYA, señalaron: “…QUINTO: ratificamos y promovemos la Cuenta bancaria del Occidental de Descuento (BOD) cuenta corriente distinguida con el Nro 0116-0176-61-0006845436; ubicado en el Paseo Libertador en el Edificio. Torraca Planta Baja de la ciudad de San Fernando de Apure. Ciudadana Juez, en el escrito libelar solicitamos Medida Preventiva de Embargo, sobre la cuenta bancaria antes identificada y se solicito que se oficiara a la entidad bancaria, con el objeto que se informara al Tribunal quien era el Titular de la cuenta antes descrita desde que se apertura la misma. Situación que elevamos y pedimos ante juzgado en virtud de que la respectiva entidad bancaria respondió vía oficio a este tribunal, en consecuencia solicitamos se envié oficio a esta entidad bancaria con el fin de que informe a este tribunal el estado de cuenta desde el momento de la apertura de la misma, hasta la fecha que el banco responda a este juzgado…”.
La ciudadana Jueza del Tribunal A-quo, por auto de fecha 16 de Octubre de 2014, declaro lo siguiente. “…LAS NIEGA en virtud de que no fueron promovidas, ni solicitadas de conformidad con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE INSTITUCION DEL SECTOR BANCARIO ya que el artículo 89 establece: “ En los casos de los numerales 2,3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancari…”

El artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Institución del Sector Bancario, señala lo siguiente:
“Levantamiento del secreto bancario
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por:
3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Los receptores o receptoras de la información a que se refiere el presente artículo, deberán utilizarla sólo a los fines para los cuales fue solicitada, y responderán de conformidad con las leyes por el incumplimiento de lo aquí establecido

D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LINA M. ESPINOZA, plenamente identificada en autos, en su condición de co -apoderada judicial de la ciudadana MICHELYM MAYRE MOURAD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.050.479, parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de Octubre del año 2014, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: SE ORDENA al Juzgado A-Quo, tramitar la solicitud a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
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Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez;

Abg José Ángel Armas.

La secretaria;


Abg. Maria Reyes.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.


La secretaria;


Abg. Maria Reyes.

Exp. Nº 3808-14.

.JAA/MR/deya.