REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.530
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: YURBIS MARGARITA GARCIA SUAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADO: JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21/10/13, se admitió la presente demanda de DIVOCIO, fundada en la causal N° 02 del articulo 185 del Código Civil, constante de Dos (02) folios útiles instaurada por la ciudadana YURBIS MARGARITA GARCIA SUAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.672 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, contra el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.782.
Admitida la demanda se ordeno emplazar a las partes para que comparezcan personalmente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del emplazamiento de la demandada, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio; pudiéndose hacer acompañar de dos parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 Ejusdem y de no lograr la reconciliación, quedan emplazados para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del Juicio; pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en la demanda, quedan emplazados para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, a objeto de que tenga lugar el Acto de contestación de la demanda, la cual se celebrará a las 10:00 a.m., todo de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 132 Ejusdem
Al folio 16 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Emplazamiento librada al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ. En virtud de que no se pudo localizar en su domicilio.
Al folio 18 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 20-11-13, inserta al folio 19, diligencia presentada por la Ciudadana YURBIS GARCIA, asistida de la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, donde expuso y solicitó la citación por Secretaria del demandado en virtud de que no se pudo localizar.
Al folio 20 riela auto de fecha 25-11-13, por medio de la misma se ordena agregar al expediente la diligencia presentada por la ciudadana YURBIS GARCIA, asistida por la abogada NAHIR MIRABAL, y por cuanto lo solicitado es procedente se acuerda de conformidad. Vista la consignación efectuada por el alguacil de este Tribunal, cursante al folio 16 de la presente causa, en la cual informa que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, parte demandada se negó a firmar la boleta de emplazamiento. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la secretaria libre bolete de notificación.
Al folio 21 cursa boleta de notificación librada por secretaria de fecha 25-11-13, al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
Al folio 22 cursa acta donde consta que el día 27-11-13, siendo las 10:30 a.m., la secretaria abg. DALY M. ALVAREZ H., se traslado a la calle principal del sector “El Tocal”, a los fines de dar por notificado al demandado ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ. En consecuencia procedió hacerle entrega de la boleta de notificación a la ciudadana CARMEN BOLCAN, quien manifestó conocer al ciudadano demandado y reside en la casa de habitación del mismo.
En fecha 27/01/14, inserta al folio 23 riela PRIMER ACTO CONCILIATORIO, mediante la cual la parte accionante debidamente asistida de abogada insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, el Tribunal dejó constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada por sí ni por medio de apoderado alguno, así como también dejo constancia de que no compareció la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 13/03/14, inserta al folio 24 riela SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, mediante la cual la parte accionante debidamente asistida de abogada insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, el Tribunal dejó constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada por sí ni por medio de apoderado alguno, así como también dejo constancia de que no compareció la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico
Cursa al folio 25 acta de contestación de la demanda efectuada por la parte demandante asistido de abogado mediante la cual expuso insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
Al folio 26 riela Poder Apud-Acta, otorgado por la Ciudadana YURBIS GARCIA, a la Abogada NAHIR MIRABAL. Ordenándose agregar a los autos el poder que antecede, en auto cursante al folio 27. este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda; en consecuencia, se declaró abierto el lapso probatorio de conformidad con el articulo 388 en concordancia con el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 28 riela auto de fecha 24-04-14, este Juzgado dejó constancia el vencimiento del lapso de Promoción de Pruebas.
Riela a los folios 29 y 30, escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana YURBIS GARCIA, asistida por la abogada NAHIR MIRABAL. Se ordeno agregar al expediente mediante auto de fecha 25-04-14 y proveerse en su oportunidad legal inserta al folio 31.
Al folio 32 riela auto dictado por este Juzgado, visto el escrito de promoción presentado por la ciudadana YURBIS GARCIAS asistida por la abogada NIHIR MIRABAL, fueron admitidas todas en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En cuanto a la prueba de testigos, este Tribunal fijó a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de que comparezcan a rendir sus testimoniales los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE LANDAETA, JULIA VIRGINIA BELISARIO y ELI SAUL QUIÑONES.
Al folio 33, riela acta declarando desierto la declaración de la testigo DEYANIRA DEL VALLE LANDAETA.
A los folios 34 y 35 cursa acta de fecha 14/05/14, en la cual fue evacuado la testigo ciudadana JULIA VIRGINIA BELISARIO.
A los folios 36 y 37 cursa acta de fecha 14/05/14, en la cual fue evacuado el testigo ciudadano ELI SAUL QUIÑONES.
Al folio 38 riela auto de fecha 23-06-14, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Codito de Procedimiento Civil, fijo para el décimo quinto (15) día de despacho siguientes, a fin de que tenga lugar el ACTO DE INFORMES, en la presente causa.
Cursa al folio 39 diligencia suscrita por la ciudadana YURBIS GARCIA solicitando que se aboque la ciudadana juez.
Al folio 40 cursa abocamiento de fecha 11-06-14, donde se aboco la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, al conocimiento de la presente causa, por cuanto tomo posesión del cargo en fecha 30-06-14; en virtud del vencimiento de los reposos médicos otorgados a su persona concediéndole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, para que hagan uso de facultad que les confiere el Articulo 90 el Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, la causa se reanudara a su estado procesal correspondiente.
Riela al folio 41 vencido como ha sido el lapso de abocamiento y por cuantos las partes no hicieron uso de facultad de lo establecido en el Artículo 90 el Código de Procedimiento Civil; se reanuda a su estado procesal correspondiente.
Al folio 42 cursa escrito presentado por la ciudadana YURBIS GARCIA, constante de un folio útil. Este Juzgado ordeno agregarlo al expediente mediante auto inserto al folio 43, y tenerlo como escrito de informes en la presente causa.
Al folio 44 cursa auto en el cual se deja constancia que ha vencido el lapso para Oír Informes en el presente juicio, y se apertura el termino de Ocho (08) de despacho para que las partes presenten las observaciones.
Al folio 45 el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia en la presente causa.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
La parte demandante alega en su escrito de demanda que en fecha 27 de Marzo de 1987, contrajo matrimonio Civil por ante la alcaldía del Municipio Biruaca, estado Apure, con el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, tal como consta en acta de matrimonio inserta al folio 4, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando de Apure. Durante los primeros años de su unión matrimonial. Durante el tiempo que duro dicha unión conyugal procrearon una hija y no adquirieron bienes de fortuna.
Siendo el caso que durante los primeros años de la unión matrimonial todo transcurría en total armonía, pero después con el tiempo de casado comenzaron a suscitarse entre ella y su cónyuge graves problemas, que llegaron a convertirse en situaciones insostenible, hasta que un día su conyugue recogió todas sus pertenencias y se fue de su hogar conyugal que tenían constituido como pareja dejándola en completo abandono y hasta la fecha no ha vuelto mas al hogar, trayendo como consecuencia un rompimiento del vinculo conyugal.
Invoco las disposiciones legales contenidas en el artículo fundada en la causal Nº 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En tal sentido, esta Sentenciadora considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la demandante debe probar sus respectivas afirmaciones para la procedencia de la presente acción, de manera que este Juzgado pasa a la determinación y valoración de las pruebas aportadas por la actora.
La parte actora invocó el valor y merito de toda documental presentada con el escrito de demanda.
Al respecto, la demandante acompaña acta de matrimonio celebrada en fecha 27 de marzo de 1987, este documento hace plena prueba de la celebración de matrimonio civil entre los ciudadanos YURBIS MARGARITA GARCIA SUAREZ y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Igualmente promovió la testimonial de los ciudadanos Deyanira del Valle Landaeta, Julia Virginia Belisario y Eli Saúl Quiñones, de las cuales solamente rindieron su testimonio antes el Tribunal, los ciudadanos Julia Virginia Belisario y Eli Saúl Quiñones.
La testimonial de la ciudadana JULIA VIRGINIA BELISARIO, quien estuvo conteste en exponer, que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YURBIS MARGARITA GARCIA SUAREZ y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, desde hace diez años; que le consta que son esposos, y que en reiterada oportunidades el ciudadano José Manuel Rodríguez, presentó cambios de conducta hacia la ciudadana YURBIS GARCIA, llegando al caso de agredirla ofenderla y maltratarla verbalmente que el mencionado ciudadano abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, sin que hasta la presente fecha haya regresado.
Testimonial del ciudadano Eli Saúl Quiñones, quien manifestó que le consta que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARGARITA GARCIA SUAREZ y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, que son esposos y que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal.
Aprecia esta Juzgadora que estos dos testigos no incurrieron en contradicciones ni consigo mismo ni entre ellos, y su dichos concuerdan entre sí, a lo cual les reconoce plena eficacia probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la parte actora la voluntad del cónyuge accionado de abandonar el hogar conyugal, y no reanudar su vida común con su esposa y su falta de interés por la estabilidad del matrimonio, lo cual constituye abandono voluntario, configurándose de este manera la causal alegada. En consecuencia, dicha demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, CAUSAL SEGUNDA, instaurado por la ciudadana YURBIS MARGARITA GARCIA SUAREZ contra el ciudadaGno JOSE MANUEL RODRIGUEZ, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YURBIS MARGARITA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.672 y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.782. Contraído en fecha 27 de Marzo de 1987, ante Prefectura del Municipio Biruaca, hoy Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo el No.26.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis días del mes de Noviembre del año 2.014. 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO.-
Seguidamente siendo las 8:30 a.m., se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO.-
EXP. Nº 6530
LMSP/DA/JG.
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