REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-N-2013-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.901.684.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARLENE DE FLORES y WILFREDO CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.239.767 y 4.669.093, respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.181 y 34.179 en forma respectiva.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar

TERCERO INTERESADO: Empresa Mercantil COCA COLA FEMSA VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2005, me juramenté como Jueza Titular de este Tribunal, designada por el Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la siguiente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, es recibido por este Tribunal proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.901.684, debidamente representado por los Abogados MARLENE DE FLORES y WILFREDO CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.239.767 y 4.669.093, respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.181 y 34.179 en forma respectiva, contra la providencia administrativa Nº 00124-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, en fecha Trece (13) de mayo de 2009, mediante la cual declaro con lugar la Solicitud de autorización para despedir justificadamente al ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, antes identificado.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa del folio 207 al 213 copia certificada del asunto Nº CP01-S-2009-000004, llevado por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se evidencia oferta real de pago realizada por la Empresa Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A, y al folio 209 del mismo expediente, aceptación de la referida Oferta Real de Pago por parte del ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.901.684, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475.

Visto que el ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.901.684, acepto la Oferta Real de Pago realizada por la Empresa Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, ANTES PANAMCO DE VENEZUELA S.A, este Tribunal ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial, motivado a que la presente causa perdió el fin para el cual fue interpuesta. Así se decide, remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva.
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera.