REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-N-2014-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE CANALIZACIONES.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.280.328 y 10.334.818 respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.441 y 76.953 en forma respectiva.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar
TERCERO INTERESADO: ciudadano JOCORIDES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.981.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2005, me juramenté como Jueza Titular de este Tribunal, designada por el Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la siguiente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.
En fecha catorce (14) de octubre de 2014, es recibido por este Tribunal proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE CANALIZACIONES, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, debidamente representado por los apoderados judiciales Abogados JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.280.328 y 10.334.818 respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.441 y 76.953 en forma respectiva, contra la providencia administrativa Nº 0015-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual declaro con lugar, la Solicitud de Reenganche y pago de los Salarios Caídos formulada por el ciudadano JOCORIDES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.981.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa del folio 144 al 147 del presente expediente, copia certificada del asunto Nº CH01-S-2008-000014, llevado por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se evidencia oferta real de pago realizada por el ciudadano JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.280.328, abogado Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.441, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, y al folio 149 del mismo expediente, aceptación por parte del ciudadano JOCORIDES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.981 de la referida Oferta Real de Pago.
Visto que el ciudadano JOCORIDES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.981, acepto la Oferta Real de Pago realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, este Tribunal declara terminado el presente asunto y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial, motivado a que la presente causa perdió el fin para el cual fue interpuesta. Así se decide, remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera.
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