REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-N-2012-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN APURE

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 147.353.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

TERCERO INTERESADO: Ciudadana TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.982.
ABOGADO ASISTENTE: abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 18 de julio de 2012, la ciudadana VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 147.353, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN APURE, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0064-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha siete (07) de marzo de 2012, mediante la cual resuelve imponer sanción de multa a la Fundación Regional “El Niño Simón”, por incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00308-11, dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, por ese mismo órgano administrativo.

En fecha 02 de agosto de 2012, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la ciudadana Tiffany Dubraska Castillo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.982, en su condición de tercero interesado en la presente causa.

En fecha 07 de enero de 2013, el abogado Luis Gabriel Martínez Betancourt fue juramentado como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Acta Nº 01-2013, llevada por ante la Rectoría del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-12-406, de fecha 14 de diciembre de 2012; abocándome al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de enero de 2013. Y en consecuencia, se ordeno notificar a las partes, advirtiéndosele que el proceso se reanudará pasado el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, una vez que conste en el expediente la certificación de la Secretaria de haberse consignado la última de las notificaciones que se haga a la partes; señalándoles que una vez reanudada la causa, podrán hacer uso del derecho de recusación, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, vista la certificación de la última de las notificaciones, reanudo la causa.

En fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 03 de junio de 2013, a las 09:00 A.M.

En fecha 03 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de oral de juicio, con la asistencia de la ciudadana HERMINIA S. ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.577, en su condición de Presidenta de la Fundación el Niño Simón del Estado Apure, quien presente en este acto escrito de designación, y debidamente asistida por la abogada SONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.213. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del tercero interesado ciudadana TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO, debidamente asistida por el abogado ASDRÚBAL VARGAS, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure. Y Se dejó constancia de la incomparecencia del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público. Aperturando el lapso establecido en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de junio de 2013, se admiten las pruebas promovidas por el tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se dejó constancia que la parte recurrente, ni la recurrida promovieron prueba alguna, dejando asentado este juzgador que no hay prueba que admitir de ambas partes en la presente causa.

En fecha 07 de junio de 2013, se apertura el lapso para la evacuación de las pruebas admitidas por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se fija el lapso de cinco (5) días hábiles, para que las partes presenten sus escritos de informes.

En fecha 03 de julio de 2013, se recibe por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo esta Circunscripción Judicial del estado Apure, escrito de informes, presentados por la apoderada judicial del Fundación el Niño Simón del Estado Apure, Abogada SONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.213.

En fecha 04 de julio de 2013, vencido el lapso de informes, se apertura el lapso para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con el artículo 86, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de septiembre de 2013, el abogado Luis Gabriel Martínez Betancourt fue juramentado nuevamente como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Acta Nº 13-2013, llevada por ante la Rectoría del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-13-3465, de fecha 20 de septiembre de 2012; y debidamente abocado al conocimiento de la presente causa en fecha 10 de enero de 2013. Tal como consta en los autos del presente expediente.

En fecha 01 de octubre de 2013 se declaro la PREJUDICIALIDAD en la presente causa, y en consecuencia se acordó suspender el presente procedimiento, hasta tanto este Juzgado dictara sentencia definitiva en el asunto CP01-N-2012-000010, contentivo de recurso contencioso de anulación en contra de la Providencia Administrativa N° 00308-11 de fecha 18 de noviembre de 2011.

Estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 86, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para dictar Sentencia en el presente Juicio de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 00308-11, dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando estado Apure. Quien juzga lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el asunto Nº CP01-N-2012-000010, relacionado con la presente causa de cuyo dispositivo se puede extraer lo siguiente;
DISPOSITIVA
Conforme a lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Abogada VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 147.353, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN APURE, contra la Providencia Administrativa Nº 00308-11, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.982. Y así se declara. SEGUNDO: Se declara la nulidad y por consecuencia la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00308-11, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011.

Visto que este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2013, declaro la nulidad y por consecuencia la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00308-11, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, dicho acto administrativo relacionado estrechamente con la presente causa ya que origino el procedimiento de multa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando estado Apure, objeto del presente recurso de nulidad, por consiguiente, este Juzgado declara terminado el presente recurso de nulidad y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial, motivado a que la presente causa perdió el fin para el cual fue interpuesta. Así se decide, remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva.
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera.