REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-N-2014-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.280.328 y 10.334.818 respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.441 y 76.953 en forma respectiva.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar
TERCERO INTERESADO: ciudadano DIOGENES RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.199.049.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2005, me juramenté como Jueza Titular de este Tribunal, designada por el Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la siguiente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, es recibido por este Tribunal proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE CANALIZACIONES, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, debidamente representado por los apoderados judiciales Abogados JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.280.328 y 10.334.818 respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.441 y 76.953 en forma respectiva, contra la providencia administrativa Nº 018-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual declaro con lugar, la Solicitud de Reenganche y pago de los Salarios Caídos formulada por el ciudadano DIOGENES RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.199.049.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa de los folios 135 al 137 del presente expediente, la afirmación por parte de los Abogados en ejercicio JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.280.328 y 10.334.818, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.441 y 76.953 en forma respectiva, en su condición de Apoderados Judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, “que su representado judicial procedió a realizar pago del beneficio que concede la citada Ley y su reglamento, a título indemnizatorio y en dinero efectivo, en virtud que desde el 15 de febrero de 2007, no existe relación laboral entre el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, y el ciudadano DIOGENES RATTIA, antes identificado”
Por consiguiente y visto que el ciudadano DIOGENES RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.199.049, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, no hizo oposición alguna a tales afirmaciones, y aunado a ello la falta de interés en la prosecución del presente expediente, este Tribunal declara terminado el presente asunto y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial, motivado a que la presente causa perdió el fin para el cual fue interpuesta. Así se decide, remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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