REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000142
PARTE ACTORA: YAHALIS HUMBERTO LUGO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ESTRADA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MOISES ABREU LINARES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: OSCAR TABLANTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente el ciudadano JOSÉ MOISES ABREU LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.032.182, en su carácter de Parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado, OSCAR G. TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares






Por la Demandada y Abog. Asistente



La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar