REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-L-2013-000254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: CARMEN LOVELIA HURTADO
APODERADO JUDICIAL: EVENCIO BARRIO
PARTE DEMANDADA: INSALUD APURE
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: ALVIN CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, seis(06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Prolongación en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana CARMEN LOVELIA HURTADO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.4.669.782, representado por el abogado en ejercicio EVENCIO BARRIO, titular de la cédula de identidad No. 10.617.067 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.629, en su carácter de Apoderada Judicial en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentra presente el abogado ALVIN CARVAJAL, titular de la cédulas de identidad no.13.639.603 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.444 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DE APURE (INSALUD APURE), en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.27.260,10), cantidad esta que comprenden el pago de los intereses de mora, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con la demandada, pagadero en dos (2) partes iguales, la PRIMERA PARTE: Se efectuó, mediante trasferencia bancaria, realizada a la cuenta nomina de la demandante, el treinta de septiembre de 2014, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.630,05); la SEGUNDA PARTE: para el veintisiete (27) de octubre de 2014, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.630,05), la cual se efectuará, mediante trasferencia bancaria, realizada a la cuenta nomina de la demandante.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de diferencia prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO

La parte demandante


Apoderado judicial de la parte demandante


Apoderadas Judiciales de la demandada.

LA SECRETARIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO