REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ITINERANTE
San Fernando de Apure 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3CI-213-14
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA:
Fiscalia Undécima del Ministerio Público.
El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Undécima, solicita de este Tribunal Tercero de Control Itinerante la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 300 ejusdem, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY PENAL DEL AMBIENTE en contra de Personas Desconocidas por los hechos plasmados en la Denuncia de fecha 4-3-2012.
De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunción de haberse cometido un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia y se dio inicio a la investigación en fecha 7-3-2012, en virtud de lo expuesto por las ciudadanas KARINA SANCHEZ y MIREYA GARCIA en el Acta de Denuncia; donde dejan constancia de lo siguiente “…Omissis… Desde hace aproximadamente un mes La Gran Misión Vivienda Venezuela ejecutada por el gobierno (sic) Regional instalo (sic) una tubería por debajo de la carretera en el sector Paso Ancho “antiguamente Boca de los Jabillos”, por donde pretenden descargar las aguas servidas o “aguas negras”, de un aproximado de ciento Cincuenta (sic) (150) casas que actualmente se construye en esta zona, constituyéndose esto en un gran foco de contaminación ambiental de la zona citada al principio, esta acción la rechazamos rotundamente pues generaría consecuencia en la flora y fauna acuática teniendo repercusión en todos los habitantes que vivimos en la comunidad…Omissis… .”
SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente este código.
El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.
TERCERO: Visto que el hecho que motivó la apertura de la averiguación no puede atribuírsele al imputado o imputada, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle, ya que los elementos de convicción colectados no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, asimismo se desprende de las actas que conforman el presente asunto penal, que corre inserto al folio doce (12) Informe de Inspección Ocular realizado por la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental Apure, en el cual estampan que se verificó que el agua descargada no presenta propiedades físicas que indique la presencia de contaminantes, es decir, no existe la presencia de un ilícito penal; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3CI-213-14, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 1° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ROSA MARÍA MOTA CORREA
LA JUEZ ITINERANTE
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA MILAGROS BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA MILAGROS BLANCO LIMA
Causa N° 3CI-213-14
RMMC/MMBL.-