REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ITINERANTE
San Fernando de Apure 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3CI-259-14
IMPUTADO: JOSÉ EUGENIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.890
VÍCTIMA:
OSCAR NAYID BLANCO ALVAREZ Y AURELIO RAMÓN GONZÁLEZ
DELITO:
LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Municipal Primera, solicita de este Tribunal Tercero de Control Itinerante la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 300 ejusdem, ya que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas en contra del ciudadano José Eugenio Mirabal, por los hechos plasmados en el Acta Policial de fecha 13-4-2009.
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia y se dio inicio a la investigación en fecha 13-4-2009, en virtud de lo expuesto por el Funcionario C/1RO (TT). ROBERT DUARTE; donde dejó constancia de lo siguiente “En el día de hoy 12 de Abril del 2009, siendo las 07:30 Hrs. PM, encontrándome de servicio de Guardia de Accidente en el Comando de Transito…Omissis… me dirigi (sic) al sitio antes mencionado…Omissis… al llegar al lugar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehiculo (sic) y choque con objeto fijo, tomando las medidas del caso procedí a identificar a uno de los conductores involucrado que se encontraba en el lugar, identificado como José Eugenio Mirabal…Omissis… terminado esto me dirigí al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure…Omissis… quien me informo (sic) que habían ingresado dos pacientes por accidente de Transito los cuales fueron identificados como: Oscar Nalli Blanco Álvarez…Omissis… y el ciudadano AURELIO RAMON GONZALEZ…Omissis… .”
En fecha 13-4-2009, se recibe procedimiento por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se le da entrada y se fija Audiencia de Presentación de Imputado para el día 14-4-2009 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 14-4-2009, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Eugenio Mirabal, asimismo se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 21-4-2009, se acordó remitir el presente Asunto Penal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo.
En fecha 26-6-2013 se acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19-7-2013 a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Pública Meira Katiuska Pinto.
En fecha 2-7-2013, fue recibida por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud de sobreseimiento por parte de la Unidad del Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-4-2014, fue recibida por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: visto que en el presente Asunto Penal, se evidencian dos (2) solicitudes de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, las cuales fueron recibidas por el Tribunal Tercero de Control en fechas distintas. Sin embargo, este Tribunal Itinerante, pasa a decidir en base a la primera solicitud consignada por la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en su defecto, notificara a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre la decisión que hubiere al respecto.
TERCERO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 300 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente este código.
CUARTO: El artículo in comento recoge en su ordinal 3° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que de acuerdo con el sustantivo penal, la acción penal se extingue a) por muerte del procesado. B) la amnistía y el indulto; c) el cumplimiento de la condena; el perdón del ofendido; y, d) la prescripción de la acción penal y de la pena. Que en cuanto a la prescripción nos atañe el contenido del artículo 108 y 110 del Código Penal Venezolano vigente los cuales merecen especial consideración, los cuales engloban la forma como debe operar la prescripción.
QUINTO: Que en el presente asunto penal, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 300 y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-4-2009 (fecha en que ocurrieron los hechos) al día de hoy, han transcurrido Cinco (5) años, Seis (6) Meses y Once (11) días, evidenciándose que efectivamente la acción se encuentra prescrita, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente, así como lo señalado 110 Ejusdem, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3CI-259-14, seguida en contra de JOSÉ EUGENIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.890, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ROSA MARÍA MOTA CORREA.
LA JUEZ ITINERANTE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA MILAGROS BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA MILAGROS BLANCO LIMA
Causa N° 3CI-259-14
RMMC/MMBL.-