REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.255-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos GELDRYS ABIGAIL CASTILLO LUNA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.317.754 y 21.317.638 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre se compromete buscar a su hija cada quince (15) días los días sábado a las 9:00 am y la regresara con la madre los días domingo a las 6:00 pm, el día de cumpleaños de la niña lo compartirá un año con el padre y un año con la madre, en el 2014 lo celebrara con la madre, en el año 2015 lo celebrara con la madre.- De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: las vacaciones escolares a partir del 16-07-2014 hasta el 31-07-2.014 las pasara con el padre, del 01-08-2014 hasta el 15-08-2014 la niña estará con la madre, del 16-08-2014 hasta el 31-08-2014 las pasara con el padre y del 01-09-2014 hasta el 15-09-2014 con la madre, las vacaciones decembrinas desde el 15-12-2014 hasta el 26-12-2014 la niña estará con la madre y desde el 27-12-2014 al 06-12-2014 estará con el padre, las fiestas de carnaval las pasara con la madre y semana santa con el padre siendo compartidas de manera alterna los años venideros”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

JC/homer.-