REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Octubre del año 2.014
204º y 155º

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 27-05-14, donde se evidencia que los ciudadanos OTILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y JOSE RAFAEL OJEDA COLMENAREZ, partes en la presente Solicitud de Divorcio 185-A, padres biológicos de los Hermanos; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno para exponer lo conducente en relación con la presente solicitud. considerando este Juzgador establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes. El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Ésta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia de las partes……”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio 185 - A, por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad Todo de Conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dra. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS-1-6181-14/JC/NR/Roberth.