REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SOLORZANO APONTE KATHERINE ALEXANDRA Y RIVAS CASTRO CARLOS ORLANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.612.948 y 17.609.710, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: “(……) La ciudadana SOLORZANO APONTE KATHERINE ALEXANDRA acuerdan otorgarle al padre para que ejerza la Custodia de sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 02 años, por cuanto estudia y la universidad la mantiene ocupada casi todo el día y el padre se compromete a velar por el sano de desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nª JMSS- 6253-14