REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LAURA MARGARITA LAYA PASQUARIELLO Y ANTONY ABAD RAMIREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.092.504 y 16.434.136, en su orden, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: UNICO: “El padre podrá buscar a su hijo cuando venga a San Fernando previa notificación a la madre a través de su hermana la tía materna del niño LILIAN LAYA, sin pernotar con el el padre, es decir lo debe regresar a la casa de la madre una vez que comparta el día con el. El día de su cumpleaños el padre compartirá con el niño de 9 a.m a 4 p.m , cuando lo regresara con la madre. De igual manera ambas partes acuerdan que están de acuerdo n establecer hasta que el niño tenga 4 años de edad.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a Primer(01) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMSS-6256-14