REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6266-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA ELENA GALLEGOS JIMÉNEZ y GILSON JOSÉ GOITIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 24.540.982 y V- 14.108.778, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: “Ambos acuerdan que el padre ciudadano GILSON JOSÉ GOITIA RAMOS, llevará a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir del día Domingo 10-08-2.014, para Valencia en virtud de que la Niña antes mencionada se encuentra en un estado de salud bastante delicado, y mientras se realiza una serie de exámenes, él la va a tener bajo su Responsabilidad, quien se compromete en ésta acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija, de la misma manera la madre ciudadana ROSA ELENA GALLEGOS JIMÉNEZ, manifiesta su aceptación de ceder provisionalmente al padre derecho-deber de Responsabilidad de …………”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:34 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.
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