REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.211-14.-

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: NORKY MARIELA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.041.833.-

BENEFICIARIO: Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 22-09-2014, formulada por la ciudadana NORKY MARIELA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.041.833, debidamente por la Abg. LUISA MARIA GARCIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.965, actuando en su carácter de madre del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.130.246, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de su propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, quedando inserto bajo el Nro. Ciento diez (110), folios 1.026 al 1.037, Protocolo Primero, Tomo Adicional II, Segundo Trimestre del año 2.014 ubicado en Sector Las Veguitas, calle Nro. 4, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Oswaldo Rabago con veintiún metros y doce centímetros (21,12 mts). SUR: Casa que es o fue de Romelia Rojas con veintiún metros (21,00 mts)., ESTE: Calle Nro. 4 hermanos Aparicio, con catorce metros (14,00 mts.) y OESTE: Casa que es o fue de Plácida Peraza con catorce metros (14,00 mts.); Bienhechurías éstas consistentes en una casa para habitación familiar conformada por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño externo, una (01) sala-comedor y cocina, un (01) lavandero, dos (02) depósitos pequeños externos, un (01) garaje y un (01) pozo Séptico, y la cual posee paredes de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc con vigas de metal, ventanas de metal y otras de macuto, puertas de metal, totalmente cercada la parte trasera de dicho inmueble con bloques en obra gris.- El costo total de dichas bienhechurías es por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).-
II
En fecha 25 de Septiembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, así como tambien oír la opinión del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrándose la referida audiencia en fecha 08-10-2014, en la cual compareció la solicitante y el referido adolescente, tal como se evidencia a los folios 18 al 20 de la causa.-
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este Juzgador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.130.246, debidamente representado por su madre, ciudadana NORKY MARIELA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.041.833, con relación a las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.014, quedando anotado bajo el Nº JMSS-1-6.211-14.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JC/homer.-