REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.228-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: ANA KARINA LANDAETA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.583.687 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 23-09-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA KARINA LANDAETA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.583.687, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

En fecha 25 de Septiembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, así como tambien oír la opinión del niño GUILLERMO ALEJANDRO ORTIZ MOLINA, celebrándose la referida audiencia en fecha 07-10-2014, en la cual compareció la solicitante y el referido niño, tal como se evidencia a los folios 13 al 16 de la causa.-

II
La ciudadana ANA KARINA LANDAETA MOLINA, en su solicitud expresó que “…. En vista que desde el nacimiento de mis pequeños sobrinos… he sufragado los gastos de sus manutenciones, he cuidado y velado por su desarrollos integrales aunado a la situación que ellos han vivido siempre bajo mi cuido y protección. Motivado a que sus padres, viven fuera del estado Apure, por cuanto son estudiantes; en conclusión mis sobrinos antes nombradas han permanecido bajo mi responsabilidad, cuidado y Manutención… como para sus estudios, además gastos de medicinas, vestidos, calzados entre otros; es por ello que solicito la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana ANA KARINA LANDAETA MOLINA, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, en virtud de que sus padres residen fuera del Estado Apure por motivo de estudios y de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños que nos ocupan, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños sujeto de la presente causa gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANA KARINA LANDAETA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.583.687, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana ANA KARINA LANDAETA MOLINA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


JC/homer.-