REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.237-14.-



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: DEIVIS JOSE QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.092 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los niños: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 24-09-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DEIVIS JOSE QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.092, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los niños: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 26 de Septiembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oir la opinión del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrándose la referida audiencia en fecha 09-10-2014, en la cual compareció la solicitante y la Defensora Publica Tercera (E), Abg, LINDA AGUIRRE, tal como se evidencia a los folios 10 al 13 de la causa.-
II
El ciudadano DEIVIS JOSE QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.092, en su solicitud expresó que “….los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… siendo el caso de que son mis sobrinos, hijos de mis hermanas YUDATZYZ YEIDIMAR QUINTERO GARCIA…. Y DIANNYS YUDELKIS QUINTERO GARCIA… quienes carecen de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a sus hijos su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento… dado el caso que soy Empleado adscrito al Instituto Nacional de Tierras del municipio San Fernando del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y de los niños: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano DEIVIS JOSE QUINTERO GARCIA, suficientemente identificado en autos, solicitó les sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios y de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente y los niños sujeto de la presente causa gozarían de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DEIVIS JOSE QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.092, al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien los niños: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano DEIVIS JOSE QUINTERO GARCIA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JC/homer.-