REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6236-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.254.347.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 24-09-2.014, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.254.347, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. HÉCTOR ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.529, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos mencionados y a su persona, quienes fueran hijos y cónyuge de la de cujus MARÍA CECILIA MONSERRATE ALFONSO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.343.927, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 3514, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, quien falleció el día 03 de Septiembre del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en la Parroquia Las Delicias del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 26 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09-10-2.014, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARRASQUEL, con la de cujus MARÍA CECILIA MONSERRATE ALFONSO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.254.347, en sus condiciones de hijos y cónyuge, de la de cujus MARÍA CECILIA MONSERRATE ALFONSO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.343.927, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:47 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



DM/NSR/nicxon.