REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: IBAÑEZ VILLANUEVA CHRISTIAN ARAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.923.-

BENEFICIARIOS: NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I
El día 26-09-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano IBAÑEZ VILLANUEVA CHRISTIAN ARAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.923, actuando en defensa de los derechos e intereses de las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa.

En fecha 29 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-10-2014, en donde las ciudadanas IBAÑEZ VILLANUEVA DUBELYS EGLIMAR e Ibáñez Villanueva ORIANA DE JESUS madre de las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano IBAÑEZ VILLANUEVA CHRISTIAN ARAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.923, actuando en defensa de los derechos e intereses de las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa,

El ciudadano IBAÑEZ VILLANUEVA CHRISTIAN ARAMI, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidado y atención a las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que son mis Sobrinas siendo yo quién cubre los gastos de los mismas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de las mismas sufragando todos sus gastos de manutención, vestidos recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos, solicito se me permita incluir a las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificadas en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidos Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de el ciudadano IBAÑEZ VILLANUEVA CHRISTIAN ARAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.923, de las NIÑAS; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano IBAÑEZ VILLANUEVA CHRISTIAN ARAMI. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ





Exp. N° JMSS1-6250-14
JC/NR/Roberth.