REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
En los folio Cuarenta y Siete al Cuarenta y Ocho (47 al 48), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMOS BELLO ELIAS y BETANCOURT TRINA OMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.611.661 y 3.768.050 y el ciudadano PEREZ ESTEVAN RONALD JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.306, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes acordaron lo siguiente: “Cada Quince (15) días el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá contacto con los abuelos, y el hermano los días sábados de 10:00a.m. Hasta el día Domingo a las 4:00p.m. A partir del día 18 de Octubre el niño será visitado a quien en el Estado Apure pudiendo sacarlo y pernotar con los abuelos y hermanos. E igualmente se establece que el padre llevara al niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesa Maracay para las visitas a los abuelos y hermanos en el mismo horario. En Diciembre del 21 al 28 pasara con los abuelos, del 29 de Diciembre al 06 de Enero con el padre, a partir del año 2015, las vacaciones a partir del 15 de julio hasta el 15 de Agosto con los abuelos y hermanos desde el 16 de Agosto al 16 de Septiembre con el padre, en época de Carnaval con los abuelos y hermanos, en Semana Santa con el Padre y en épocas feriadas” Los comparecientes solicitan se homologue el presente acuerdo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Expediente Nº JMS1-1672-14.-
DM/NR/Alexander.-
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