REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COMPRA y ACONDICINAMIENTO DE TERRENO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN NARCISA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.161.548.-
BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Comprar y Acondicionar Terreno, formulada ante este Tribunal en fecha 22-09-2.014, por la ciudadana CARMEN NARCISA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.161.548, actuando en su carácter de abuela materna y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Publica Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…actualmente tenemos la intensión de comprar un terreno a la Alcaldía del Municipio Achaguas, en beneficio de mi nieta, el mismo esta ubicado en el Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Zona Urbana, sector la Granja, linderos Norte: callejón Familia Flores, Sur: terreno de Edilia Silva, Este: Terreno de Vicenta Bolívar, Oeste: Casa de Carolina Herrera, según contrato de arrendamiento emitido por la Alcaldía antes mencionada, el cual anexo copia simple del marcado “A”.
En este sentido, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para representar a mi nieta: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acto de compra y acondicionamiento en el terreno ubicado en el Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Zona Urbana, sector la Granja, linderos Norte: callejón Familia Flores, Sur: terreno de Edilia Silva, Este: Terreno de Vicenta Bolívar, Oeste: Casa de Carolina Herrera…”.-
En fecha 25 de Septiembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, así como tambien oír la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrándose la referida audiencia en fecha 09-10-2014, en la cual compareció la solicitante y la referida adolescente, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 11 al 13 de la causa.-
II
Por otra parte, se observa a los folios 4 al 7 el contrato de arrendamiento celebrado entre la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure y la ciudadana CARMEN NARCISA AQUINO, que el inmueble objeto de la presente compra posee una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.220,60 mts 2), ubicado en la Zona Urbana, sector la Granja, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Familia Flores con diecisiete metros, (17 mts); SUR: Terreno de Edilia Siba con diecisiete metros, (17 mts); ESTE: terrenos de Vicenta Bolívar con setenta y un metros con ochenta centímetros, (71,80 mts) y OESTE: Casa de Carolina Herrera con setenta y un metros con ochenta centímetros, (71,80 mts).-
III
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, igualmente oída la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la cual manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por su abuela, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente que nos ocupa la autorización que se pretende.-
IV
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN NARCISA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.161.548, para que en su condición de abuela materna y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para GESTIONAR LA COMPRA y ACONDICINAMIENTO DE TERRENO por ante la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure el cual posee una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.220,60 mts 2), ubicado en la Zona Urbana, sector la Granja, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Familia Flores con diecisiete metros, (17 mts); SUR: Terreno de Edilia Siba con diecisiete metros, (17 mts); ESTE: terrenos de Vicenta Bolívar con setenta y un metros con ochenta centímetros, (71,80 mts) y OESTE: Casa de Carolina Herrera con setenta y un metros con ochenta centímetros, (71,80 mts).- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.-
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JC/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-6.216-14.-
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