REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Octubre de 204
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GINA KARINA SOLORZANO Y PEDRO MANUEL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.292.592 y 16.976.934, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. NERVIS MIJARES, Fiscal Sexta Auxiliar, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, a partir del 30-09-2014, así mismo conviene en aumentar el bono escolar a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo) descontados del bono vacacional del oferente y a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) el bono decembrino a partir 30-11-2014, respectivamente, a lo que respecta a los gastos de medicinas y medicamentos se compromete a aportar el 50% cuando sea requerido. Dichos montos solicita sean descontados directamente de su nómina de pago ya que presta sus servicios adscrito a la empresa GAS COMUNAL del Estado Apure en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0051-14-0051214297, de la misma manera se acordó que el aumento se efectúen automáticamente proporcional cuando el obligado sea beneficiado con el mismo y retención de 12 mensualidades futuras para el resguardo del niño que nos ocupa o el cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborables, de igual forma solicita sea incluida su hija en todo y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiarios directo del obligado tales como seguro HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador del oferente . Seguidamente la ciudadana GINA KARINA SOLORZANO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes y demás ofrecimientos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. JUAN CASTILLO

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ










Exp. JMSS1-6270-14
JC/NR/Roberth