REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.214-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: LUIS FERNANDO PARRA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.722.148 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 22-09-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.722.148, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 30 de Septiembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oir la opinión de los padres de la niña que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 14-10-2014, en la cual compareció el solicitante, la madre de la niña sujeto de la presente causa y la Defensora Publica Tercera (E) Abg. LINDA AGUIRRE, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
II
El ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MARCHENA, en su solicitud expresó que “….mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi sobrina) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud de que la madre de ella ciudadana Elikaine Parra Marchena (mi hermana) desde el nacimiento de la niña depende económicamente de mi y desde entonces he contribuido con ella a su manutención, gastos de recreación, de salud, educación entre otros… dado el caso que soy Auxiliar de Almacén adscrito a la Red Mercal del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MARCHENA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.722.148, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MARCHENA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JC/homer.-