REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.279-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MARILU PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.995 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 01-10-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARILU PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.995, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
En fecha 02 de Octubre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oir la opinión de los padres de la niña que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 15-10-2014, en la cual compareció la solicitante y la madre de la niña sujeto de la presente causa, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
II
La ciudadana MARILU PEREZ TOVAR, en su solicitud expresó que “….desde que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contaba con días de nacida, se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto la niña ha necesitado, ha disfrutado del amor y cariño que todo niño de su edad requiere, con el debido consentimiento de los Padres ciudadanos HERCLI VANESSA PEREZ TOVAR y FERNANDO RAFAEL CAMACHO… con la mejor intención de que la niña crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico… se expida la constancia de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a mi nombre, respecto de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana MARILU PEREZ TOVAR, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, en virtud de que la misma reside en su hogar y de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARILU PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.995, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MARILU PEREZ TOVAR, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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