REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6337-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PETRA JOSEFINA ESCALONA RODRÍGUEZ y JOSÉ PASTOR SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.18.328.513 y V- 15.223.867, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “La progenitora se compromete en buscar a sus hijos cada 15 días los fines de semana, y luego los regresará con el padre, es decir, un fin de semana con el padre y otro con la madre, desde el día viernes después que salgan de clase hasta el día Domingo antes de las 6:00 pm. El día de los cumpleaños lo compartirán dependiendo de la organización de cada progenitor sin interrumpir los estudios. El día del Padre o de la Madre, lo pasarán con el homenajeado correspondiente del día. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: Las Vacaciones Escolares, desde el 15-07-2.015 al 15-08-2.015, lo pasarán con la madre y desde el 16-08-2.015 al 16-09-2.015, lo pasarán con el padre. Las Vacaciones Decembrinas, desde el 15-12-2.014 al 26-12-2.014, lo pasará con el padre y desde el 27-12-2.014 al 06-01-2.015, lo pasará con la madre. Las Fiestas de Carnaval, las pasará con el padre y Semana Santa con la madre, dichas fechas serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venideros……..…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:36 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




DM/NSR/nicxon.