REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.227-14.-



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.192 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 23-09-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.192, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 01 de Octubre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oir la opinión del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi como la de los padres del mismo, celebrándose la referida audiencia en fecha 15-10-2014, en la cual compareció la solicitante y la Defensora Publica Tercera (E), Abg, FERNANDA IZQUIERDO, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
II
El ciudadano la ciudadana THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, en su solicitud expresó que “….desde cuando tenía seis meses y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi sobrino) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de él depende económicamente de mi; en tal virtud y por voluntad de los padres me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención… dado el caso que soy Medico adscrita a la Dirección del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario y de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del adolescente que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.192, al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana THAYDEE THAYS CARREÑO CUDEMUS, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-