REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.257-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.962 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 29-09-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.962, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

En fecha 01 de Octubre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oir la opinión de los padres del niño que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 15-10-2014, en la cual compareció la solicitante y la madre del niño sujeto de la presente causa, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-

II
La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONA, en su solicitud expresó que “…. Tengo bajo mi cuidado al niño, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… quien desde que nació y hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidado, crianza y manutención… en virtud de que su madre SORELIS MARIA CORONA GARCIA… no cuenta con trabajo y se encuentra cursando estudios… la tengo a mi cuidado razones por las cuales soy yo quien aporto a ellos, toda la responsabilidad del mismo, contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestidos, recreación, salud entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos… en virtud que soy Obrera Jubilada por la GOBERNACION DEL ESTADO APURE (EDUCACION), en razón de los que disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al niño…. Como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la Póliza HCM y todos los demás beneficios de Ley…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONA, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, en virtud de que el mismo reside en su hogar y de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.962, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-