REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.273-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: FRANKLIN ALEXIS LOPEZ ARMARIO y ANA LUCIA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 11.714.328 y 16.000.363 y de este domicilio.-
DE-CUJUS: Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS LOPEZ ARMARIO y ANA LUCIA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 11.714.328 y 16.000.363, actuando en este acto en su propio nombre y en representación, debidamente asistidos por la Abg. ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su HIJO, el De-Cujus (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia de la copia fotostática del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, signada con el Nº cinco (05) de fecha 03-02-2.014, que riela al folio 5 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato el día 02-02-2.014.-
I
En fecha 03 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-10-2.014, tal como se evidencia a los folios 8 al 10 de los autos, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas JENYS ONOVIS RODRIGUEZ BELISARIO y BETHYS MILADIS HABANO CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.218.047 y 15.513.442, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los solicitantes antes mencionados con el De-Cujus (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS LOPEZ ARMARIO y ANA LUCIA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 11.714.328 y 16.000.363 respectivamente, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter PADRES del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. N° JMSS-1-6.273-14
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