REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-5813-14
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 16-10-2.014, suscrita por los ciudadanos FATIMA GRISMAR ARRAIZ HERNÁNDEZ y ROMEL JOSÉ POLANCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.326.986 y 17.394.137, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso de la Obligación de Manutención a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano ROMEL JOSÉ POLANCO CARRILLO, reconoce que mantiene una deuda hasta el día 27-09-2.014, por la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000, oo) los cuáles se compromete a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), el 31 de Octubre de 2014, y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), serán canceladas en razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) adicionales a la obligación ordinaria establecida, hasta honrar la deuda. Igualmente el padre reconoce que mantiene una deuda por concepto de gastos de medicinas que asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.195, oo), los cuales depositará cuando sea beneficiado con la primera parte de los aguinaldos, finalmente solicita se le descuente a partir de la presente fecha la obligación de manutención, aportes extras y demás beneficios que puedan corresponderle a su hijo por ser descendiente directo del obligado y de los cuales sea beneficiado, para lo cual solicita se oficie a su organismo empleador (ZONA EDUCATIVA-APURE), y sean depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0551-31-0061809184, existente en el Banco Bicentenario. Seguidamente la ciudadana FATIMA GRISMAR ARRAIZ HERNÁNDEZ, expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ROMEL JOSÉ POLANCO CARRILLO, a favor de mi hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo y se oficie al organismo empleador”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:06 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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