REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos AREIDIS MARINA BOFFIL Y FRANCIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.396.694 y 11.238.146, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. NERVIS MIJARES, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ANDRES ALEXIS MORENO PEÑALOZA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) mensuales, en partidas quincenales por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) así mismo el padre se compromete a comprarle los útiles de este año 2014 y que ambos padres se compromete a llevar a la niña a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares para el año 2015 y al igual que los años venideros por separados, se acordó en aumentar la Bonificación en los mes de Diciembre en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800, oo) respectivamente Dichos montos solicita sean descontados directamente de su nómina de pago ya que presta sus servicios adscrito al la Gobernación del Estado Apure en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0051-11-0060664875, de la misma manera se acordó que el aumento se efectúen automáticamente proporcional cuando el obligado sea beneficiado con el mismo. Seguidamente la ciudadana AREIDIS MARINA BOFFIL, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano FRANCIS JOSE MENDOZA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ










Exp. JMSS1-6325-14
DM/NR/Roberth