REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6341-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANIBAL JOSÉ DIAMON ARMAS y DAYANA MILENA FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.527.159 y V- 21.004.878, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensora Pública (A) Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: "Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, en dos cuotas los quince y los últimos de cada mes y entregar personalmente a la madre, por lo que se hará entrega del recibo correspondiente cada mes, más el padre se compromete hacerse cargo de los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre en un 100%, asimismo los gastos correspondientes a la época decembrina, serán aportados por el padre en razón de 100%. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. De igual manera en éste mismo acto Convenimos en establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante la cual nuestra hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá compartir con su padre ANIBAL JOSÉ DIAMON ARMAS, los periodos vacacionales y días festivos a saber: Fines de Semanas: Se establece que serán un fin de semana con el padre y otro con la madre y otro con la madre, el padre podrá buscar a su hija el fin de semana que le corresponda a partir del día viernes a las 05:00 pm y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 05:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer período de carnaval desde el viernes a las 08:00 am, hasta las 06:00 pm del martes corresponderá al padre, y Semana Santa el primer año a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm, éste régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un Régimen fijo de 30 días desde el 15 de Julio al 15 de Agosto con la madre y del 15 de Agosto al 15 de Septiembre con el padre. De igual forma éste Régimen será alterno para los años subsiguientes, dejando constancia que sólo por éste año 2.014, la niña podrá disfrutar con su padre desde el día diez (10) al 22 de Septiembre. Festividades Navideñas: La Niña disfrutará al lado de su padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre, y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 6 de Enero, éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la Niña disfrutará al lado de su padre el periodo de Diciembre-Enero, y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente. Día de la madre con la madre y Día del padre con el padre, asimismo el día del Niño será alterno un año con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente. Seguidamente la ciudadana DAYANA MILENA FARFÁN, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 08:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.