REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2.013.-
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-1-5.089-13.-

Visto el convenimiento que antecede de fecha 21-10-2.014, suscrito entre los ciudadanos: IONA ANDREINA BRICEÑO JIMENEZ y ROBERT JOSE DIAZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.240.439 y 17.608.617 plenamente identificados en autos, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por ante este Despacho, quienes convinieron en cuanto a la modificación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños que nos ocupan de la siguiente manera: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar todos los fines de semanas a partir del día viernes 24-10-2.014 a las 6:00 pm hasta el día domingo a las 5:00 pm, en este sentido, la madre buscara a sus hijos en el hogar paterno y en el cual serán reintegrados, quedando el convenio anterior en los mismos términos tambien establecido.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-