REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.296-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: RAILEX YOLIMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.682.159.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana RAILEX YOLIMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.682.159, actuando en este acto en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los referidos hermanos, el De-Cujus ALEXYS ENRIQUE SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.341, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº seiscientos diecisiete (617), que riela a los folios 2 y 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la vía publica, Avenida perimetral cerca al Barrio La Defensa de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 12-09-2.014.-
I
En fecha 09 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-10-2.014, en donde comparecieron los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 12 al 15 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos CARLA YURIMAR OROZCO RUIZ y SILVIO ADELCADE BETANCOURT BLANCO, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus ALEXYS ENRIQUE SALAS anteriormente identificado.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, representados por su legítima madre ciudadana RAILEX YOLIMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.682.159, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALEXYS ENRIQUE SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.341, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-