REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.311-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN MICAELA SOLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.222.-
BENEFICIARIOS: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como tambien los HNOS. OJEDA GOMEZ, ENILSA NATALY, JOSE SALOMON, OLIVIA ELVIRA, PEDRO JESUS, LEONARDO JOSE y ELISA GUADALUPE.-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN MICAELA SOLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.222, actuando en este acto en su carácter de madre y representante de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en beneficio de los HNOS. OJEDA GOMEZ, ENILSA NATALY, JOSE SALOMON, OLIVIA ELVIRA, PEDRO JESUS, LEONARDO JOSE y ELISA GUADALUPE, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a su hija y a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los referidos hermanos, el De-Cujus PEDRO JOSE OJEDA GALLEGO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.141.365, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº cuatrocientos noventa y cuatro (494), que riela a los folios 2 y 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el CDI MANUEL LAYA, del Municipio Biruaca, Estado Apure el día 20-07-2.014.-
I
En fecha 13 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-10-2.014, en donde compareció la solicitante y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanos AIMARY ESTHEL GARCIA VELIZ y OLIMPIA DEL VALLE SOLANO ROJAS, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de los autos,
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus PEDRO JOSE OJEDA GALLEGO anteriormente identificado.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su legítima madre ciudadana CARMEN MICAELA SOLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.222, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus PEDRO JOSE OJEDA GALLEGO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.141.365, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJA del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Con relación a la solicitud de Declaración como Herederos de los HNOS. OJEDA GOMEZ, ENILSA NATALY, JOSE SALOMON, OLIVIA ELVIRA, PEDRO JESUS, LEONARDO JOSE y ELISA GUADALUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.017.762, 12.324.450, 13.433.513, 11.762.063, 12.324.455 y 17.561.362, este Tribunal la Declara SIN LUGAR por cuanto no consta en el presente expediente las respectivas actas de nacimientos de los referidos hermanos.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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