REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.358-14.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal en fecha 23-10-2.014 por los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.322.746 y V-15.999.127 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.322.746 y V-15.999.127.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MAGALLANES.-
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, mas APORTES EXTRAS la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para las fechas decembrinas , y como aporte especial escolar por cuanto para la presente fecha el niño no cuenta con la edad suficiente a los fines de asistir a institución educativa alguna, ya que cuenta con dos (2) meses de nacimiento, será pagado por parte del padre los gastos de guardería y de cuidados necesarios que estime la madre del niño, y de igual manera se establece que para el momento de sus inicios escolares, el padre dará como aporte económico el doble de la cantidad que percibe la madre por concepto de manutención para la fecha del inicio de la educación escolar del niño.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido tal como fue acordado por las partes en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-