REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

Vista el acta procesal de fecha 22-10-2014, suscrita por los ciudadanos NOELI DEL CARMEN GALLARDO BLANCO y AMADOR HIDALGO JUAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.759.126 y 14.811.172, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y demás aportes a favor de las Hermanas; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano AMADOR HIDALGO JUAN MANUEL, Fijaron la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), mensuales, fraccionados cada quince (15) y treinta (30) de cada mes, como bono escolar se compromete a aportar la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) descontado del bono vacacional del oferente y en el mes de Diciembre cumplirá con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) descontado del bono de fin de año. Sumas que serán descontadas por ante el Organismo Empleador del Obligado, a partir del 30-10-2014. Asimismo se acuerda autorizar a la madre a aperturar cuenta de ahorro en el banco bicentenario y se oficie al organismo empleador para los descuentos correspondientes en el presente convenio, en lo que respecta a los gastos médicos serán compartidos en un 50% entre ambos progenitores cuando se amerite el caso. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NOELI DEL CARMEN GALLARDO BLANCO quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”., Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo y se ordene aperturar la cuenta respectiva”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se acuerda Autorizara a la ciudadana NOELI DEL CARMEN GALLARDO BLANCO, para que aperture cuenta de ahorro en el banco bicentenario. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ



EXP: N° JMS1-1709-14
DM/NR/Roberth.-