REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.321-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.163.-

BENEFICIARIOS: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.163 actuando en su propio nombre, en nombre de su hermano adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también con el carácter de tío paterno de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos del De-Cujus LUIS CARLOS MORILLO QUINTERO, hijo premuerto de la De-Cujus ALIRIA QUINTERO, debidamente asistido por la Abg. NEYESKA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.724, en la cual solicita se declare a su persona, al adolescente y a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por derecho propio y por derecho de representación de su padre pre-muerto los hermanos que nos ocupan, de quien fuera en vida su madre y abuela paterna respectivamente, la De-Cujus ALIRIA QUINTERO, quien era extranjera residente en este país, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-22.577.595, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº ciento cuatro (104), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad el día 13-02-2.013.-
I
En fecha 15 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-10-2.014, en donde compareció el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 17 al 20 de los autos, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas BLANCA OLIVA LAZARO ROPERO y NEYER ELIZABETH RIVERO QUINTERO, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos y nietos antes mencionados con la De-Cujus ALIRIA QUINTERO anteriormente identificada.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.163, del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado por su hermano CARLOS ALBERTO QUINTERO anteriormente identificado y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representados por su legitima madre ELI ADRIANA FARFAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.260.588 hijos del De-Cujus LUIS CARLOS MORILLO QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.406.331, hijo premuerto de la De-Cujus ALIRIA QUINTERO, quien era extranjera residente en este país, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-22.577.595, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ALIRIA QUINTERO, quien era extranjera residente en este país, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-22.577.595, reclamen todos sus derechos y acciones que les pueda corresponder con el carácter de HIJOS y NIETOS de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el Artículo en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-