REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.373-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

A los folios 3 y 4 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CILAIDA YUSMELI SALAZAR RODRIGUEZ y ROBERXY RAFAEL QUINTANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.324.503 y 16.975.096, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a partir del 30-11-2.014.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Único Escolar las partes acordaron el mismo en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) el cual debe ser descontado del bono vacacional una vez sea percibido por el padre en el año 2.015.- TERCERO: Así mismo establecieron el Bono Único Decembrino en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para el 30-11-2.014.- Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin en el banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero al organismo empleador.- CAURTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.- Las partes acuerdan que se incluya a los niños que nos ocupan en todos los beneficios sociales (tales como HCM y otros) que les pueda corresponder como hijos del obligado.- Y para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se DECRETA Medida de EMBARGO Preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) que equivalen a doce (12) mensualidades de obligaciones futuras, monto que debe ser enviado a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- Asimismo se autoriza a la ciudadana CILAIDA YUSMELI SALAZAR RODRIGUEZ, antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-