REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º


Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-10-2014, suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ BRITO Y LUISA JOSEFINA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.753.131 y 9.594.817, actuando a favor de los Niños, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: Cada quince día (15) los hermanos antes identificados lo pasaran con el padre los fines de semanas a partir de sábado desde las 9:00 a.m. hasta el domingo que regrese a la casa de la madre a las 3:00 p.m. a lo que respecta al las festividades decembrinas los niños pasaran el 24 con su Papa y el 31 con la Mama, los mismos serán alternos en los años venideros. En lo que respecta a la apoca de carnavales y semana santa cada padre se pondrá de acuerdo con la programación de cada quien y las vacaciones de fin de año escolar los niños lo pasaran los primeros 15 días con el Papa. “Seguidamente la ciudadana LUISA JOSEFINA ARRAIZ, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

La Juez Prov.,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS1-6360-14
JC/NR/Roberth.-