REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS1-6363-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-10-2014, suscrita por los ciudadanos BELL CUELLO DEIVYS BRESTON Y RODRIGUEZ TOVAR LUXMAR ELIANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.724.685 y 24.631.360, padres biológicos de la Niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron.: “Convinimos en que el ciudadano BELL CUELLO DEIVYS BRESTON, hará un aporte mensual por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00), mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes. Igualmente el padre se compromete a aportar el 100% de los gastos que ocasionen en la época del mes de diciembre como son ropas, calzados y juguetes, en cuanto a lo que respecta a los gasto médicos estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cuando lo amerite el caso y que el aumento se efectué de manera automática y se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio y sin restricciones para el padre. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convencimiento Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convencimiento”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ





EXP: N° JMSS1-6363-14
DM/NR/Roberth.-