REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.179-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: IRMA DEL VALLE CAMACHO DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.588.061 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRMA DEL VALLE CAMACHO DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.588.061, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare su persona y a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus LUIS ANTERO RUIZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.816, tal como se evidencia de la copia fotostática del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, signada con el Nº ocho (08), que riela al folio 2 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la vía Publica, sector Biruaquita, Municipio Biruaca, Estado Apure el día 05-07-2.014.-
I
En fecha 18 de Septiembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-09-2.014, tal como se evidencia a los folios 16 al 19 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanas PEDRO FERMIN RUIZ BRITO y EMILLY MIGUELINA GUERRA CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.870.943 y 21.006.151, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus LUIS ANTERO RUIZ FUENTES.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana IRMA DEL VALLE CAMACHO DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.588.061 en su carácter de cónyuge, así como también al ciudadano LUIS EDUARDO RUIZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.632.317, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su madre CATANIA BLANCO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.890; el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, representado por su legítima madre ciudadana ASILIA MARIA GUILLEN BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.801 y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, representada por su legítima madre ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.271, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS ANTERO RUIZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.816, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JC/homer.-
Exp. N° JMSS-1-6.179-14
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