REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.937.636.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-08-2.014, por la ciudadana MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.937.636, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 01-06-2013, falleció ab Intestato en el Hospital Francisco Antonio Risquez de Achaguas, estado Apure, el adulto: LUIS MIGUEL FERNANDEZ SALINAS… La causa principal de la muerte fue traumatismo craneoencefálico severo-traumatismo toraxico severo-traumatismo abdominal severo…, lo cual se evidencia del acta de defunción NRO 1998385… Dicho ciudadano era mi concubino y padre de mi hijo(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ….
El mencionado causante se desempeñaba como Docente dependiente de la Zona Educativa, municipio San Fernando, del estado Apure..., pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales… en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes a la tantas veces nombrado funcionario, de los cuales es beneficiario directo mi hijo… y todos los demás derechos y acciones que pueda corresponderle en su condición de heredero….”
En fecha 18 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-09-2014, tal como se evidencia a los folios 7 al 9.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.937.636, para que en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento su padre el De-Cujus LUIS MIGUEL FERNANDEZ SALINAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.133.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JC/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-6.183-14.-
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