REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6178-14
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.015.725.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos DAILYS MERCEDES RONDÓN RAMÍREZ y RONNY ALEXANDER RAMÍREZ.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 12-08-2.014, suscrita por la ciudadana ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.015.725, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos DAILYS MERCEDES RONDÓN RAMÍREZ y RONNY ALEXANDER RAMÍREZ, debidamente asistidos por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Tercera (E), adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Adolescente mencionado y a los ciudadanos en mención, quienes fueran hijos de la de cujus CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.599.940, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 165, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 26 de Febrero del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 18 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-09-2.014, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos DAILYS MERCEDES RONDÓN RAMÍREZ y RONNY ALEXANDER RAMÍREZ, con la de cujus CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos DAILYS MERCEDES RONDÓN RAMÍREZ y RONNY ALEXANDER RAMÍREZ, en sus condiciones de hijos, de la de cujus CARMEN JOSEFINA RAMÍREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.599.940, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 01:46 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.
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