REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6180-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROGELIA GONZÁLEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.474.679.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 13-08-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROGELIA GONZÁLEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.474.679, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 30 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-09-2.014, en donde la ciudadana ANA KARINA RUIZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.350.931, en su condición de padre del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
II
La ciudadana ROGELIA GONZÁLEZ DE DÍAZ, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el padre de él depende económicamente de mi, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de dicho niño. Ahora bien, dado el caso que soy jubilada, del Ejecutivo Regional del Estado Apure, adscrita a la oficina Regional de Educación, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajadora de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ROGELIA GONZÁLEZ DE DÍAZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROGELIA GONZÁLEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.474.679, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.
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