REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6278-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILAGROS BETZAIDA ARAÑA GÓMEZ y CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.271.089 y V- 15.359.249, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor acuerda aumentarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, oo) cada una, a partir del 30/09/2.014. SEGUNDO: Se acordó en relación al Bono Único Escolar, ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares. TERCERO: Se acordó en relación al Bono Único Decembrino, ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades básicas. CUARTO: Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nómina del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a la cual pertenece el obligado alimentario, ya que el mismo es funcionario activo de ése ente empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana MILAGROS BETZAIDA ARAÑA GÓMEZ, todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado. De igual manera solicito se incluya a su hija en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa del obligado. Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese Tribunal considere o estime prudente establecer en Sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MILAGROS BETZAIDA ARAÑA GÓMEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTOYA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:14 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.