REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6385-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos INDIRA DESIRE FLEITA CASTILLO y GELSON GABRIEL ARANA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.200.197 y 20.003.393, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a su hijo ya mencionado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, a partir del 31-10-2.014. SEGUNDO: Se acordó un Bono Único Escolar, para el 15-09-2.015, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo). TERCERO: Se acordó un Bono Único Decembrino, para el 30-11-2.014, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo). Se les indicó a ambo progenitores que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana INDIRA DESIRE FLEITA CASTILLO, todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:28 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



DM/NSR/nicxon.